Hoy les explicaré y les daré algunos ejemplos de la sobretasa que afectará al Patrimonio Inmobiliario a partir del año 2020.
La reforma Tributaria, estableció una sobretasa progresiva sobre el dominio de bienes raíces de cualquier naturaleza, que posea un contribuyente, sea este una persona natural o jurídica, que conste en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año previo.
La norma libera de este pago a las PYME respecto de los inmuebles destinados al negocio o giro de la empresa.
Esta sobretasa, tendrá el mismo tratamiento tributario que el impuesto territorial respecto de la forma de pago, de la deducción como gasto o de la posibilidad de usarla como crédito.
Para determinar la base imponible que afectará a dicho impuesto, se sumarán los avalúos fiscales de todos los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente (mismo RUT), o en la proporción que corresponda en caso que sea comunidad/o copropiedad.
La sobretasa será progresiva y se aplicará de acuerdo con los siguientes tramos:
- Avalúo fiscal hasta 670 (aprox. MM$400) UTA exento;
- Avalúo fiscal sobre 670 y hasta 1.175 UTA (aprox.MM$400- MM$700):0,075%;
- Avalúo fiscal entre 1.175 UTA y 1.510 UTA (aprox.MM$ – MM$900): 0,15%
- Avalúo fiscal sobre 1.510 UTA (Aprox.MM$900):0,275%
Ejemplo: 1
Supongamos que la sumatoria de los avalúos fiscal de los activos inmobiliarios de una persona (mismo RUT) asciende a MM$600.

- MM$400 millones quedaría exentos.
- MM$200 quedaría grabados con tasa de 0,075%
- El impuesto a pagar sería de 150.000 anuales
Ejemplo 2:
Supongamos que la sumatoria de los avalúos fiscal de los activos inmobiliarios de una persona (mismo RUT) asciende a MM$1.000

- MM$400 millones quedaría exentos de este impuesto.
- Los restantes MM$600 quedarían gravados, pero con distintas tasas.
- MM$300 con tasa de 0,075%, MM$200 con tasa de 0,150% y MM$100 con tasa de 0,275%
- El impuesto anual a pagar ascendería a $800.000.
