Hoy les explicaré  y les daré algunos ejemplos de  la sobretasa  que afectará al  Patrimonio Inmobiliario a partir del año 2020.

La reforma Tributaria, estableció una sobretasa progresiva  sobre el dominio de bienes raíces de cualquier naturaleza, que posea un contribuyente, sea este  una persona natural o jurídica, que conste en el Registro de Propiedad del  Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año previo.

La norma libera de este pago a las PYME respecto de los inmuebles  destinados al negocio o giro de la empresa.

Esta sobretasa, tendrá el mismo tratamiento tributario  que el impuesto territorial respecto de la forma de pago, de la deducción  como  gasto o de la posibilidad de usarla como crédito.

Para determinar la base imponible que afectará a dicho impuesto, se sumarán los avalúos fiscales de todos los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente (mismo RUT), o en la proporción que corresponda en caso  que sea comunidad/o copropiedad.

La sobretasa será progresiva y se aplicará de acuerdo con los siguientes tramos:

  1. Avalúo fiscal hasta 670 (aprox. MM$400) UTA exento;
  2. Avalúo fiscal sobre 670 y hasta 1.175 UTA (aprox.MM$400- MM$700):0,075%;
  3. Avalúo fiscal entre 1.175 UTA y 1.510 UTA (aprox.MM$ – MM$900): 0,15%
  4. Avalúo fiscal sobre 1.510 UTA (Aprox.MM$900):0,275%

Ejemplo: 1

Supongamos que la sumatoria de los avalúos fiscal de los  activos inmobiliarios de una persona (mismo RUT) asciende a  MM$600.

  •  MM$400 millones quedaría exentos.
  •  MM$200 quedaría grabados con tasa de 0,075%
  • El impuesto a pagar sería de 150.000 anuales

Ejemplo 2:

Supongamos que la sumatoria de los avalúos fiscal de los  activos inmobiliarios de una persona (mismo RUT) asciende a  MM$1.000


  • MM$400 millones quedaría exentos de este impuesto.
  • Los restantes  MM$600 quedarían gravados, pero con distintas tasas.
  • MM$300  con tasa de 0,075%, MM$200 con tasa de 0,150% y  MM$100 con tasa de 0,275%
  • El impuesto  anual a pagar ascendería a $800.000.