La semana recién pasada varias personas me preguntaron cómo funciona la franquicia de rebaja de intereses hipotecarios, pues al realizar ellos su F22, a través de la propuesta que entrega el Servicio de Impuestos Internos, no se estaban registrando los intereses que aparecía informados en los ingresos del año y no entienden bien por qué.
Para los que nunca hayan escuchado hablar de esto, les comento que la Ley de la Renta, en su artículo 55 bis, describe una franquicia destinada a las personas naturales que consiste en ellas, podrán rebajar de su renta bruta imponible, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más vivienda.
Ahora bien, ¿por qué no están pudiendo ocupar todo lo informado?
La respuesta es muy simple, esta norma tiene TOPE y TRAMOS y lo detallo a continuación:
TOPE
- El máximo de recuperación anual es de 8 Unidades Tributarias Anuales (En adelante “UTA”).
- El valor de la UTA al 31 de diciembre asciende a $595.476
- Por lo tanto 8 UTA al 31 de diciembre del 2019 asciende a $ 4.763.808, siendo este el límite para dicha franquicia.
TRAMOS
1. Las Personas con rentas inferiores a 90 UTA ($53.592.840):
Podrán ocupar el 100% con el Tope.
2. Las Personas con rentas entre 90 UTA Y 150 UTA ($53.592.840- $89.321.400):
podrán recuperar una parte que se determinará de la siguiente forma:
MONTO DE LA FRANQUICIA = Tope de 8 UTA x PORCENTAJE A OCUPAR
MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 4.763.808 x PORCENTAJE A OCUPAR
PORCENTAJE A OCUPAR= 250 – (1,667 x Renta Bruta en UTA)
3. Las personas con rentas superiores a las 150 UTA ($89.321.400):
no podrán recuperar.
- EJEMPLO
- Supongamos que durante el año 2019 Juan tiene una Renta Bruta que asciende a $87.581.546.
- Además, supongamos que Juan pagó intereses hipotecarios por $7.877.059 y estos se encuentra en la información de los agentes retenedores de la página del servicio de impuestos internos.2
- CÁLCULO DE MONTO A PAGAR:
1
MONTO DE LA FRANQUICIA =Tope de 8 UTA x PORCENTAJE A OCUPAR
MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 4.763.808 x PORCENTAJE A OCUPAR
2
PORCENTAJE A OCUPAR =250 – (1,667 x Renta Bruta en UTA)
PORCENTAJE A OCUPAR = 250 –(1,667 x $87.581.546/595.476)
PORCENTAJE A OCUPAR = 250 –(1,667 x 147,078)
PORCENTAJE A OCUPAR = 250 –(245,179)
PORCENTAJE A OCUPAR = 4,821%
3
MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 4.763.808 x PORCENTAJE A OCUPAR
MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 4.763.808 x 4,821%
MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 229.663
- Dado lo establecido en la franquicia tributaria del 55 bis de La ley de la Renta, Juan podrá ocupar el año tributario 2020 un monto de $ 229.663.
- Este monto es un % muy pequeño puesto que Juan se encuentras en el límite superior del segundo tramo.
- Si La Renta Bruta anual hubiera sido superior a $89.321.400 no habrías podido ocupar absolutamente nada.
