Seguramente han escuchado muchas veces las últimas semanas de la REINTEGRACIÓN TRIBUTARIA, me gustaría poder explicarles en forma muy simple este concepto que está apareciendo en la discusión tributaria actual y donde existe opiniones muy divergentes respecto del efecto que ésta podría tener en diferentes ámbitos de la economía nacional tales como: la inversión, el crecimiento económico, la recaudación fiscal y la equidad tributaria.
Antes de la reforma tributaria del 2014 todas las empresas que tributaban con renta efectiva con contabilidad completa eran Empresas Integradas, esto significaba que los impuestos pagados por las empresas (Impuesto de 1ª Categoría) servían en su totalidad parar pagar los impuestos de los dueños (Impuesto Global Complementario) cuando éstos realizaban retiro de utilidades.
A partir del año 2017 comenzaron a existir dos regímenes nuevos para las empresas que tributaran con renta efectiva con contabilidad completa. El primero, es el Régimen de Renta Atribuida, en el cual se sigue manteniendo la integración tributaria mencionada, donde el impuesto pagado por la empresa sirve a los dueños para pagar sus impuestos personales. El segundo, es el Régimen Semi Integrado, el cual mantiene parcialmente la integración tributaria, el impuesto pagado por la empresa no sirve en su totalidad para pagar los impuestos de sus dueños, en este caso, éstos sólo podrán ocupar el el 65% del impuesto pagado por la empresa.
Dado lo anterior, cuando escuchamos hablar de Reintegrar, se están refiriendo a eliminar esta Semi Integración que caracteriza el segundo régimen mencionado en el punto anterior e Integrarlo, permitiendo de esta forma, que los dueños de las empresas, cuando realicen retiros de utilidades, puedan ocupar en el pago de sus impuestos personales, el 100% del impuesto pagado previamente por la empresa. Este impuesto pagado por la empresa al ser ocupado para pagar los impuestos personales se le conoce como Crédito del Impuesto de 1ªCategoría.
Ahora bien, la pregunta que habría que hacerse ahora es ¿Cuál habría sido la lógica que se ocupó en la reforma para dar a uno de los regímenes el 100% de crédito y al otro, sólo el 65%?
En el régimen de Renta Atribuida se encuentran más del 83% de las empresas del país y en su gran mayoría son pequeñas y medianas, la gran particularidad que tiene este régimen tributario es que las empresas pagan el Impuesto de Primera Categoría (25%) y sus dueños tributan en el mismo ejercicio con el Impuesto Global Complementario por la totalidad de las rentas que se generen en la empresa independiente de que éstas hayan sido retiradas. En este régimen se cumple con todos los impuestos en el correspondiente período, no se deja ninguna deuda con el fisco para el futuro, se hacen cargo del impuesto corporativo y de los impuestos personales de sus dueños y no quedan utilidades sin tributar.
EnRégimen Semi Integrado, en cambio, donde se encuentran las grandes empresas del país y algunas pequeñas y medianas que optaron por el régimen, sólo tienen la obligación de pagar anualmente el impuesto corporativo y postergan el Ipuesto Global Complementario hasta que sus dueños realicen efectivamente los retiros. Acá las utilidades que no hayan sido retiradas no tributarán, se mantienen una deuda con el fisco, que se puede postergar por muchos años, igual que el antiguo FUT, no obstante ahora, con la reforma tributaria del año 2014, por esta postergación el fisco le cobrará una tasa de interés correspondiente al 35% del impuesto pagado por la empresa que podría traducirse en un 9,45% más de impuesto personal, puesto que se pierde el 35% del 27% del impuesto corporativo pagado 35%*27%=9,45%. Esta pérdida se hace efectiva en el momento de los retiros, el fisco recibe el mayor impuesto sólo si retiran los dueños, mientras no se realicen retiros, la pérdida o el mayor costo impositivo no se hará efectivo.
