Seguramente han escuchado  muchas veces las últimas semanas de la REINTEGRACIÓN  TRIBUTARIA, me gustaría  poder explicarles en forma muy simple este concepto  que está apareciendo en la discusión tributaria actual y  donde existe opiniones  muy divergentes respecto del efecto que ésta podría tener en diferentes ámbitos de la economía nacional tales como:  la inversión, el crecimiento económico, la recaudación fiscal y la equidad tributaria.

Antes de la reforma tributaria del 2014 todas las empresas que  tributaban con renta efectiva con  contabilidad completa eran Empresas Integradas, esto significaba que los impuestos pagados por las empresas (Impuesto de 1ª Categoría) servían en su totalidad parar pagar los impuestos de los dueños (Impuesto Global Complementario) cuando éstos realizaban retiro de utilidades.

A partir del año 2017  comenzaron a existir dos regímenes nuevos para las empresas que tributaran con  renta efectiva con contabilidad completa. El primero, es el Régimen de Renta Atribuida, en el cual se sigue manteniendo la integración tributaria mencionada, donde el impuesto pagado por la empresa sirve a los dueños  para pagar sus impuestos personales. El segundo, es el Régimen Semi Integrado, el cual mantiene parcialmente la integración tributaria, el impuesto pagado por la empresa no sirve en su totalidad para pagar los  impuestos de sus dueños, en este caso, éstos sólo podrán ocupar el  el 65% del impuesto pagado por la empresa.

Dado lo anterior, cuando escuchamos hablar de Reintegrar, se están refiriendo a eliminar esta Semi Integración  que caracteriza el segundo régimen mencionado en el punto anterior e Integrarlo, permitiendo  de esta forma, que los  dueños de las empresas, cuando realicen retiros de utilidades, puedan ocupar  en el pago de sus impuestos personales, el 100% del impuesto pagado previamente por la empresa. Este impuesto pagado  por la empresa al  ser ocupado para pagar los impuestos personales se le conoce como Crédito del Impuesto de 1ªCategoría.

 Ahora bien, la pregunta que habría que hacerse ahora es ¿Cuál habría sido la lógica que se ocupó en la reforma para dar a uno de los regímenes el 100% de crédito y al otro, sólo el 65%?

En el régimen de Renta Atribuida se encuentran más del 83% de las  empresas del país y  en su gran mayoría son pequeñas y medianas, la gran particularidad que tiene este régimen tributario es que las empresas  pagan  el Impuesto de Primera Categoría (25%) y sus  dueños tributan  en el mismo ejercicio  con el Impuesto Global Complementario por la totalidad de las rentas que  se generen en la empresa independiente  de que éstas hayan sido retiradas. En este   régimen se  cumple con todos los impuestos en el correspondiente período, no  se deja ninguna deuda con el fisco para el futuro, se hacen cargo del impuesto corporativo y de los impuestos personales de sus dueños y no quedan utilidades sin tributar.

EnRégimen Semi Integrado, en cambio, donde se encuentran las grandes empresas del país y algunas pequeñas y medianas que optaron por el régimen, sólo tienen la obligación de pagar anualmente el impuesto corporativo y  postergan el Ipuesto Global Complementario  hasta que  sus dueños realicen efectivamente  los retiros.  Acá las utilidades que no hayan sido retiradas no tributarán, se mantienen una deuda con el fisco, que se puede postergar por muchos años, igual que el antiguo FUT, no obstante ahora, con la reforma tributaria del año 2014, por esta postergación el fisco le cobrará una tasa de interés correspondiente al 35% del impuesto  pagado por la empresa que  podría traducirse en un 9,45% más de impuesto personal, puesto que se pierde el 35% del 27% del impuesto corporativo pagado 35%*27%=9,45%. Esta pérdida se hace efectiva en el momento de los retiros, el fisco recibe el mayor impuesto  sólo si retiran los dueños, mientras no se realicen retiros, la pérdida o el mayor costo impositivo no se hará efectivo.