La semana recién pasada varias personas me preguntaron cómo funciona la franquicia de rebaja de intereses hipotecarios, pues al realizar ellos su F22, a través de la propuesta que entrega el Servicio de Impuestos Internos, no se estaban  registrando los  intereses  que aparecía informados en  los ingresos del año y no entienden bien por qué.

Para los que nunca hayan escuchado hablar de esto, les comento  que la Ley de la Renta, en su artículo 55 bis, describe una franquicia destinada a las  personas naturales que consiste en  ellas,  podrán rebajar de su renta bruta imponible, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario  provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más vivienda.

Ahora bien, ¿por qué no están pudiendo  ocupar todo lo informado?

 La respuesta es muy simple, esta norma tiene  TOPE y TRAMOS  y  lo detallo  a continuación:

TOPE

  1. El máximo de recuperación anual es de  8 Unidades Tributarias Anuales (En adelante “UTA”).
  2. El valor de la UTA al 31 de diciembre asciende a $595.476
  3. Por lo tanto 8 UTA  al 31 de diciembre del 2019 asciende a $ 4.763.808, siendo este el límite para dicha franquicia.

TRAMOS

1. Las Personas con rentas inferiores a 90 UTA ($53.592.840):

Podrán ocupar el 100% con el Tope.

2. Las Personas con rentas entre 90 UTA Y 150 UTA ($53.592.840- $89.321.400):

podrán recuperar una parte que se determinará de la siguiente forma:

MONTO DE LA FRANQUICIA  =  Tope de 8 UTA x  PORCENTAJE A OCUPAR

MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 4.763.808 x  PORCENTAJE A OCUPAR

PORCENTAJE A OCUPAR= 250 – (1,667 x Renta Bruta en UTA)

3. Las personas con rentas superiores a las 150 UTA ($89.321.400):

no podrán recuperar.

  • EJEMPLO
  1. Supongamos que durante  el año 2019  Juan  tiene una Renta Bruta que asciende a $87.581.546.
  2.  Además, supongamos que Juan pagó intereses hipotecarios  por $7.877.059  y estos se encuentra  en la información de los agentes retenedores de la página del servicio de impuestos internos.2
  • CÁLCULO DE MONTO A PAGAR:

1

MONTO DE LA FRANQUICIA =Tope de 8 UTA x  PORCENTAJE A OCUPAR

MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 4.763.808 x  PORCENTAJE A OCUPAR

2

PORCENTAJE A OCUPAR =250 – (1,667 x Renta Bruta en UTA)

PORCENTAJE A OCUPAR = 250 –(1,667 x  $87.581.546/595.476)

PORCENTAJE A OCUPAR = 250 –(1,667 x  147,078)

PORCENTAJE A OCUPAR = 250 –(245,179)

PORCENTAJE A  OCUPAR = 4,821%

3

MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 4.763.808 x  PORCENTAJE A OCUPAR

MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 4.763.808 x  4,821%

MONTO DE LA FRANQUICIA =$ 229.663

  • Dado lo establecido en la franquicia tributaria del 55 bis de La ley de la Renta, Juan  podrá ocupar  el año tributario 2020 un monto de $ 229.663.
  • Este monto  es un % muy pequeño puesto que Juan  se encuentras en el límite superior del segundo tramo.
  • Si La Renta Bruta anual hubiera sido superior a $89.321.400 no habrías podido ocupar absolutamente nada.